Unas de las tantas preguntas que más nos llega estos días en MOLINA POWER SERVICES: ¿Hay alguna ayuda/subvención para instalar el cargador en casa? La respuesta corta es sí. La respuesta completa es que en 2026 el mapa de ayudas para infraestructura de recarga ha cambiado respecto a años anteriores y conviene tenerlo claro. Estarán aprobadas antes de AGOSTO de 2026 según fuentes del Ministerio de Industria y su secretario Jordi García Brustenga. Noticia entera disponible aquí
En este artículo te explicamos, sin rodeos, qué ayudas existen hoy para instalar un cargador de vehículo eléctrico, a quién se aplican, cuánto puedes ahorrarte y qué documentación necesitas tener en regla.
Lo primero que debes saber: el Plan Auto+ NO cubre el cargador
Hay mucha confusión en este punto y conviene aclararlo desde el principio. El Plan Auto+, el nuevo programa de ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos que sustituyó al MOVES III en 2026, NO incluye ninguna ayuda para la instalación de puntos de recarga domésticos o privados.
A diferencia del MOVES III, que sí contemplaba una línea específica para cargadores de VE en garajes particulares, el Plan Auto+ concentra su presupuesto exclusivamente en la compra del vehículo. La infraestructura de recarga vive en un marco distinto, con sus propios programas e instrumentos fiscales.
📌 Fuente oficial: Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Programa de Ayudas a la Adquisición de Vehículos Eléctricos (Plan Auto+). BOE-A-2026-2547. Disponible en aquí
Las ayudas disponibles en 2026 para instalar tu cargador
1. Deducción del 15 % en el IRPF — la más accesible para particulares

Es la vía más directa y disponible para cualquier particular que instale un punto de recarga en un inmueble de su propiedad. Fue introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 y ha sido prorrogada expresamente por el RDL 7/2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
📌 Fuente oficial: Real Decreto-ley 7/2026, de 21 de marzo (BOE núm. 70, de 21 de marzo de 2026). Artículo que prorroga la deducción por instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Disponible en boe.es y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria — AEAT
¿Cuánto puedes deducirte?
- El 15 % de todo lo pagado por la instalación: equipo, cableado, materiales, mano de obra, protecciones eléctricas y boletín CIE.
- Base máxima: 4.000 EUR, lo que equivale a un ahorro fiscal máximo de 600 EUR en la declaración de la renta.
- Si la instalación cuesta menos de 4.000 EUR, se aplica el 15 % sobre el importe real.
Ejemplo práctico:
| Coste total de la instalación | Base de deducción | Deducción en renta |
|---|---|---|
| 800 EUR | 800 EUR | 120 EUR |
| 1.200 EUR | 1.200 EUR | 180 EUR |
| 1.800 EUR | 1.800 EUR | 270 EUR |
| 3.000 EUR o más | 4.000 EUR (tope) | 600 EUR |
Requisitos para aplicarla:
- La instalación debe estar concluida antes del 31 de diciembre de 2026.
- El pago debe realizarse por tarjeta, transferencia o cheque. El pago en efectivo no computa como base de deducción.
- El inmueble debe ser de tu propiedad (no se aplica si eres arrendatario).
- La instalación no debe estar vinculada a una actividad económica (eso tiene su propio régimen en el Impuesto de Sociedades).
💡 Dato importante: Si ya recibiste alguna subvención directa por la instalación (por ejemplo, de un programa autonómico), esa cantidad debe restarse de la base antes de calcular el 15 %. Solo se deduce lo que has pagado de tu propio bolsillo.
¿Es compatible con otras deducciones?
Sí. Si también instalas placas solares en el mismo ejercicio, puedes aplicar la deducción por autoconsumo (10 %) y la del punto de recarga (15 %) de forma simultánea y acumulable en la misma declaración, siempre que correspondan a conceptos distintos.
2. MOVES Corredores de Recarga — para instalaciones de acceso público
El programa MOVES Corredores de Recarga, regulado por la Orden TED/1477/2025 y gestionado por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), es el sucesor del MOVES III en lo que a infraestructura de recarga se refiere. Sin embargo, su enfoque es muy diferente al del programa anterior:
- Está orientado a operadores de puntos de carga (CPO) y empresas que quieran instalar cargadores de acceso público en carreteras, corredores viales y aparcamientos abiertos.
- Financia instalaciones de alta potencia (≥ 150 kW) en ubicaciones estratégicas con cobertura insuficiente.
- La convocatoria 2025-2026 tuvo abierto el plazo de solicitudes hasta el 10 de febrero de 2026.
📌 Fuente oficial: Programa MOVES Corredores de Recarga — Orden TED/1477/2025. Información completa, resoluciones y documentación en la sede electrónica del IDAE: sede.idae.gob.es

¿A quién NO le aplica este programa?
A particulares que quieran instalar un cargador de vehículo eléctrico en su garaje privado o comunitario. Este programa no está pensado para uso residencial.
3. Programas autonómicos y municipales — consulta los de tu comunidad
Aunque el MOVES III como programa nacional ha finalizado, varias comunidades autónomas mantienen sus propias convocatorias de ayudas para instalación de puntos de recarga privados, financiadas con fondos propios o con remanentes de Next Generation EU.
Algunos ejemplos activos o previstos en 2026:
| Comunidad / Entidad | Programa | Fuente oficial | Estado aproximado |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | Plan Cambia 360 | comunidad.madrid | Activo con convocatorias periódicas |
| Comunitat Valenciana | Programas IVACE Energía | ivace.es | Convocatorias anuales |
| Andalucía | Agencia Andaluza de la Energía | agenciaandaluzadelaenergia.es | Pendiente adaptación al nuevo marco nacional |
| Municipios < 5.000 hab. | Programas MOVES autonómicos | Según comunidad autónoma | Cobertura de hasta el 80 % del coste |
⚠️ Importante: La compatibilidad entre ayudas autonómicas y la deducción en el IRPF está permitida, pero el importe subvencionado debe descontarse de la base de deducción. Conviene planificar bien el orden de tramitación.
4. Impuesto de Sociedades — si eres autónomo o empresa
Para autónomos en estimación directa y sociedades, la vía de ahorro no es la deducción del IRPF (que aplica a personas físicas en su renta personal), sino otros instrumentos:
- Libertad de amortización acelerada para instalaciones de recarga vinculadas a la actividad, regulada en la Disposición Adicional 18.ª de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, modificada por el RDL 4/2024.
- Deducción en cuota del Impuesto de Sociedades por inversiones medioambientales, cuando la instalación del cargador esté ligada a una flota de vehículos eléctricos de empresa.
- Posibilidad de bonificación en el IVTM (impuesto de vehículos) en muchos municipios para flotas eléctricas, que complementa la inversión en infraestructura.
📌 Fuente oficial: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades — Disposición Adicional 18.ª. Disponible en boe.es. Consultas vinculantes de la AEAT en sede.agenciatributaria.gob.es
Si gestionas una flota o tienes un parking de empresa, te recomendamos que consultes con un especialista (nosotros podemos orientarte) para dimensionar correctamente la instalación y maximizar los beneficios fiscales.
¿Qué gastos cubre exactamente la deducción del IRPF?
Esta es otra de las dudas más frecuentes. Muchos usuarios piensan que sólo computa el precio del dispositivo (el wallbox en sí), pero la deducción es más amplia:
✅ El equipo cargador (wallbox) y sus accesorios
✅ Los materiales eléctricos: cable, tubo, canalización, bandejas
✅ Las protecciones eléctricas obligatorias (diferencial superinmunizado, magnetotérmico, protector de sobretensiones)
✅ La mano de obra del instalador autorizado
✅ Las obras necesarias: rozas, perforaciones, adaptaciones del cuadro eléctrico
✅ El Boletín de Instalación Eléctrica (CIE) y los trámites de legalización
Todo ello con factura detallada y pagado por medios electrónicos o bancarios.
📌 Referencia normativa de la instalación: Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002. Regula los requisitos técnicos obligatorios para instalaciones de recarga de vehículos eléctricos. Disponible en industria.gob.es
Qué documentación necesitas guardar
Para aplicar cualquiera de estas ayudas sin problemas, guarda desde el primer día:
- Factura detallada de la instalación, con desglose de equipo, materiales y mano de obra
- Boletín de Instalación Eléctrica (CIE) emitido por el instalador autorizado
- Justificantes de pago (transferencia bancaria, recibo de tarjeta) — nunca en efectivo
- Certificado técnico de la instalación si lo exige el programa autonómico al que te acojas
En Molina Power Services entregamos toda esta documentación de serie con cada instalación. No tienes que pedírnosla: forma parte del servicio.
CONCLUSIÓN: cuánto puedes ahorrarte en total
| Vía de ahorro | A quién aplica | Ahorro máximo |
|---|---|---|
| Deducción IRPF 15 % | Particulares propietarios | hasta 600 EUR |
| Programas autonómicos (MOVES o equivalentes) | Particulares, comunidades, pymes | 40 % – 80 % del coste |
| Impuesto de Sociedades / amortización | Autónomos y empresas | Variable según inversión |
| Bonificaciones municipales (IVTM, IBI) | Según municipio | Variable |
En el mejor escenario para un particular (programa autonómico activo + deducción IRPF), una instalación de 1.500 EUR puede quedarte en menos de 400 EUR de coste real.
¿Cuándo conviene instalar? Ahora, sin esperar
El consejo que damos a todos nuestros clientes es el mismo: no esperes a que haya una subvención perfecta para instalar. Las razones son dos:
La primera es práctica: las ventanillas de las ayudas abren y cierran, y quedarse sin presupuesto es más habitual de lo que parece. La deducción del IRPF, en cambio, está garantizada hasta el 31 de diciembre de 2026 y no tiene límite de solicitudes.
La segunda es económica: cada mes que cargas el coche en puntos públicos en lugar de en casa es dinero que podrías estar ahorrando. Con una tarifa nocturna y un wallbox en casa, el coste por carga completa puede reducirse a menos de 3 EUR. El retorno de la inversión suele producirse en menos de dos años.

¿Quieres que te gestionemos también las ayudas?
En Molina Power Services instalamos tu punto de recarga cumpliendo toda la normativa (ITC-BT-52 del REBT), emitimos el boletín CIE y te entregamos toda la documentación necesaria para tramitar la deducción del IRPF o el programa autonómico que corresponda a tu caso.
Si necesitas asesoramiento sobre qué ayudas tienes disponibles en tu comunidad autónoma o municipio, consúltanos sin compromiso. Te decimos exactamente a qué puedes optar antes de que gastes un euro.
→ Pide tu presupuesto y te orientamos sobre todas las ayudas disponibles
Fuentes oficiales consultadas
- BOE — Boletín Oficial del Estado:boe.es
- RDL 2/2026 (BOE-A-2026-2547) — Plan Auto+
- RDL 7/2026 (BOE núm. 70, 21 marzo 2026) — Prórroga deducción IRPF punto de recarga
- RDL 5/2023 — Deducción original por instalación de puntos de recarga
- Real Decreto 842/2002 — Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT / ITC-BT-52)
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (D.A. 18.ª)
- IDAE — Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía:sede.idae.gob.es
- Programa MOVES Corredores de Recarga (Orden TED/1477/2025)
- AEAT — Agencia Estatal de Administración Tributaria: www.sede.agenciatributaria.gob.es
- Información sobre la deducción IRPF por instalación de puntos de recarga
- Consultas vinculantes sobre Impuesto de Sociedades e instalaciones eléctricas
- Programas autonómicos:
- Comunidad de Madrid — Plan Cambia 360: comunidad.madrid
- IVACE Energía (Comunitat Valenciana): ivace.es
- Agencia Andaluza de la Energía: agenciaandaluzadelaenergia.es


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